TRAFICO DE DROGAS
Delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de
determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud
pública con fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las
distintas legislaciones penales de cada Estado.
Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda sustancia mineral, vegetal o animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o narcóticos o, como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A efectos penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes formas de actuación en el organismo) engloba también las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el síndrome de abstinencia.
Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda sustancia mineral, vegetal o animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o narcóticos o, como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A efectos penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes formas de actuación en el organismo) engloba también las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el síndrome de abstinencia.
Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión
del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia
que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma
considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que
la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito
(entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas legislaciones se
considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en
cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que
otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.
Unas y otras legislaciones han de integrarse en los convenios internacionales y,
en concreto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito el 20 de diciembre de
1988 en Viena.
Venezuela no es un país productor de drogas, pero su condición socioeconómica
y su situación geográfica, lo hacen un territorio clave en el actual mercado
latinoamericano de las drogas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario